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Términos y Condiciones
 
   
  Institucional   Funciones de la Sindicatura General de la Nación
 

Funciones Sigen
   
 

Son funciones de la Sindicatura General de la Nación:

Dictar y aplicar normas de control interno, las que deberán ser coordinadas
con la Auditoría General de la Nación. Las jurisdicciones y entidades deberán sujetarse a las normas de control interno dictadas por la Sindicatura, debiendo esta última y las unidades de auditoría interna, aplicar las normas de auditoría.

Emitir y supervisar la aplicación, por parte de las unidades
correspondientes de las normas de auditoría interna. Adoptar las medidas que consideren necesarias para posibilitar un eficaz cumplimiento de las funciones
de coordinación y supervisión asignadas por la ley

Disponer la realización o coordinar la realización de auditorías financieras, de legalidad y de gestión, así como también de estudios referidos a la regularidad jurídica, de investigaciones especiales, pericias de carácter financiero o de otro tipo, y consultorías sobre evaluación de programas, proyectos y operaciones. Asimismo efectuará las auditorías externas que le fueran requeridas, de acuerdo con la Auditoría General de la Nación cuando así corresponda. A tal efecto podrá recurrir a la contratación de servicios profesionales independientes, cuando así lo aconseje la magnitud, naturaleza o especialidad de los trabajos.

Vigilar el cumplimiento de las normas contables, emanadas de la Contaduría General de la Nación.

Supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno, facilitando el desarrollo de las actividades de la Auditoría General de la Nación.

Establecer los requisitos mínimos de calidad técnica para la integración de la unidades de auditoría interna, y la especialidad profesional adecuada a cada actividad desarrollada por las jurisdicciones y entidades.

Aprobar los planes anuales de trabajo de las unidades de auditoría interna, las que deberán presentarlos a tal efecto a la Sindicatura antes del 30 de octubre del año anterior. La Sindicatura orientará y supervisará la ejecución y los resultados obtenidos de tales planes.

Comprobar la puesta en práctica por los organismos controlados, de las observaciones y recomendaciones efectuadas por las unidades de auditoría interna y acordadas con los respectivos responsables.

Atender los pedidos de asesoría que le formulen el Poder Ejecutivo
Nacional y las autoridades de sus jurisdicciones y Entidades en materia
de control y auditoría.

Formular directamente a los órganos comprendidos en el ámbito de su competencia -jurisdicciones y entidades-, cuando el obrar de los mismos lo haga conveniente, recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la correcta aplicación de la reglas de auditoría interna y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia, y vigilar posteriormente las conductas logradas.

Poner en conocimiento del Presidente de la Nación los actos que hubiesen acarreado o estime puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio público.

Mantener un registro central de auditores y consultores a efectos de la utilización de sus servicios.

Ejercer las funciones del artículo 20 de la Ley 23.696 en materia de privatizaciones, sin perjuicio de la actuación del ente de control externo.

Ejercer todas las funciones de control derivadas de las Leyes nº 23.696 y 23.982 y sus reglamentaciones.

Realizar tareas correspondientes a la auditoría de juicios ordenada por el artículo 31 del Decreto nº 2.140/91.

Efectuar en las jurisdicciones y entidades un seguimiento adecuado de las registraciones de declaraciones patrimoniales de funcionarios públicos, vigilando el estricto cumplimiento de dichas obligaciones.

Verificar la efectiva adopción, en las jurisdicciones y entidades sujetas a su control, de las medidas tendientes a la prosecución oportuna en sede judicial del resarcimiento de los daños patrimoniales causados por los responsables, realizando un seguimiento permanente de las respectivas causas.

 


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