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Se creó el Instituto Superior de Control de la Gestión Pública
EL Síndico General de la Nación, Dr. Daniel Reposo, destacó que “La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION pudo concretar un sueño ya que la señora Presidenta de la Nación ha dispuesto mediante el Decreto Nº 279/2010 la creación del INSTITUTO SUPERIOR DE CONTROL DE LA GESTION PUBLICA.
Como el Instituto funcionará en el ámbito de la SIGEN, debemos involucrarnos todos en este nuevo proyecto para cumplir con los objetivos que harán fortalecernos y posicionar a nuestro organismo en el lugar que debe estar y contribuir con los que gestionan y tienen la responsabilidad del control, fortaleciendo la gestión de gobierno.”
A continuación, los principales aspectos del Decreto 279/2010 publicado en el Boletín Oficial de la Nación del día jueves 25 de febrero de 2010, para que lo puedan leer con detenimiento.
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
Decreto 279/2010
Créase el Instituto Superior de Control de la
Gestión Pública.
Bs. As., 24/2/2010
VISTO el Expediente Nº 724/2009-SG-OMESyA del Registro de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 20.173 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 96 de la Ley Nº 24.156 creóla SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
como órgano de control interno del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que es materia de su competencia el control interno de las jurisdicciones y entidades que componen el Sector Público Nacional definido en el artículo 8º del plexo normativo antes citado, sus métodos y procedimientos de trabajo, normas orientativas y estructura orgánica.
Que el Sistema de Control Interno se encuentra conformado por la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, órgano normativo, de supervisión y coordinación y por las Unidades de Auditoría Interna creadas en cada jurisdicción y entidad dependiente
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, las que actúan coordinadas técnicamente por aquél.
Que el modelo de control que aplica y coordina la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION es integral e integrado y abarca los aspectos presupuestarios, económicos,
financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, y la evaluación de programas, proyectos
y operaciones, fundándose en criterios de economía, eficiencia y eficacia.
Que en virtud de lo expuesto, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en su carácter
de órgano normativo del Sistema de Control Interno ha dictado las normas reglamentarias
necesarias para dar satisfacción a las finalidades previstas y al interés público
comprometido, de modo tal de permitir la adaptación a los cambios que imponen
las nuevas funciones y cometidos estatales, creando un marco conceptual que permite la
aplicación homogénea de pautas y criterios de control en el ámbito del Sector Público
Nacional.
Que la implantación de un Sistema de Control Interno, de las características previstas
en la Ley Nº 24.156, exige un enfoque transdisciplinario, que coadyuve al logro de una
gestión eficiente y eficaz.
Que esta política de estado exige el fortalecimiento permanente del Sector Público y, para lograrlo, es necesario asegurar el perfeccionamiento y la actualización permanente de las capacidades de los agentes públicos tanto del Estado Nacional como de las jurisdicciones provinciales que estén interesados en participar, en especial, del personal asignado a las Unidades de Auditoría Interna, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a los Tribunales de Cuentas y a los demás Organismos que por las atribuciones que tienen asignadas, cumplen funciones de control en las distintas jurisdicciones del territorio nacional.
Que, en ese entendimiento, y con el propósito de asegurar una actualización permanente resulta conveniente crear el INSTITUTO SUPERIOR DE CONTROL DE LA GESTION PUBLICA en el ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, el que contará con la supervisión del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, dependiente de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en lo que es materia de su competencia por Ley Nº 20.173 y sus modificatorias.
Que ha tomado intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase el INSTITUTO SUPERIOR DE CONTROL DE LA GESTION PUBLICA, en adelante El Instituto, en el ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, bajo
la supervisión del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA dependiente de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 2º — El Instituto tendrá por objeto el desarrollo de la formación, capacitación y perfeccionamiento técnico específico del personal del Sector Público Nacional en materia de control, con un enfoque transdisciplinario.
Art. 3º — El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, dependiente de
la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
aprobará los programas de formación, que le someta El Instituto, supervisará el cumplimiento de los mismos y certificará las actividades de capacitación.
Art. 4º — Serán funciones del Instituto:
a) Establecer y desarrollar las actividades de capacitación y formación teniendo en cuenta las
competencias del Sector Público Nacional y las necesidades actuales y esperadas en materia de control de políticas públicas.
b) Ejecutar programas permanentes de perfeccionamiento y especialización en materia de
control de políticas públicas destinados al personal del Sector Público Nacional.
c) Desarrollar actividades académicas, docentes, de investigación y divulgación en cuestiones de orden técnico, económico, financiero y presupuestario, orientadas al logro de un sistema de control público y a una gestión pública eficiente y eficaz.
d) Responder las consultas académicas o de estudio o de investigación que le sean formuladas.
e) Propiciar el reconocimiento de títulos o cursos de postgrado a dictarse en El Instituto por
ante las autoridades administrativas competentes.
f) Desarrollar toda otra actividad que coadyuve al cumplimiento de sus fines.
Art. 5º — La conducción académica del Instituto estará a cargo de un Comité Académico presidido por el Síndico General de la Nación e integrado, asimismo, por DOS (2) funcionarios designados por éste, por el Secretario de la Gestión Pública o por quien éste proponga en su reemplazo con rango no inferior a Director Nacional de su Jurisdicción y por un funcionario propuesto por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 6º — Facúltase al Síndico General de la Nación para determinar, con participación del
Comité Académico, la organización del Instituto y a aprobar sus reglamentos internos.
Art. 7º — La Dirección del Instituto estará a cargo de un funcionario de reconocida experiencia
e idoneidad profesional designado por el Síndico General de la Nación con intervención
del Comité Académico, con rango equivalente al cargo de mayor jerarquía escalafonaria en el
ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Art. 8º — Facúltase al Instituto a formalizar convenios de colaboración docente y actividades
conexas con organismos públicos y privados y con Universidades Nacionales.
Art. 9º — Los cursos aprobados por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA dependiente de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS que se dicten en El Instituto serán computados a los efectos pertinentes en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.
Art. 10. — El Instituto contará con un Consejo Asesor, “ad honorem”, integrado por personalidades de reconocida trayectoria en el ámbito de la educación, la investigación, la organización de la información, las políticas públicas y la administración pública los que serán designados por el Síndico General de la Nación con intervención del Comité Académico.
Art. 11. — Los agentes que se desempeñen en el ámbito del Sector Público Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán acceder a las distintas actividades de capacitación y formación que se desarrollen en El Instituto, en igualdad de condiciones que los agentes del Sector Público Nacional, a partir de una petición expresa dirigida al Director del Instituto por el superior jerárquico con jerarquía no inferior a la equivalente a Director Nacional de la Jurisdicción en la que revista el agente involucrado.
Art. 12. — Facúltase al señor Secretario de la Gestión Pública y al señor Síndico General de
la Nación, para dictar, mediante resolución conjunta, las normas aclaratorias, interpretativas y
complementarias a que diera lugar el presente decreto, previa intervención del Comité Académico.
Art. 13. — Los gastos que demande la aplicación del presente decreto, se imputarán a los créditos presupuestarios asignados a la Entidad 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo
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